Cambios en las Facturas Globales: CFDI versión 3.3

Autor: Ekomercio Electrónico

Con la finalidad de adoptar completamente la nueva versión de la factura electrónica, entre los meses de julio a noviembre del 2017, todos los comprobantes fiscales versión 3.2, llámese CFDI de Nómina, comercio exterior, facturas globales, entre otros, podrán seguirse emitiendo. A su vez, durante este periodo, la versión 3.3 será opcional.

Obligatoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2017, la nueva versión 3.3 regirá a todos los CFDI´s antes mencionados, adicionando el Complemento para Pagos, también conocido como Recibo electrónico de pago.

Sin embargo, en relación a las facturas globales, se han publicado algunos cambios importantes que debes tomar en cuenta, si es que en tu negocio tienes un punto de venta y al final del día debes consolidar una factura por las operaciones que no te solicitaron facturar.

En el artículo Requisitos para la emisión de CFDI: Facturas Globales, describíamos cómo se realizaban estos CFDI anteriormente, pero a continuación te compartimos lo que debes tomar en cuenta para la versión 3.3 y estés más que preparado.

Principales cambios

Generales

  • Versión = 3.3
  • Tipo de comprobante: I (Ingreso)
  • Lugar de expedición en formato C.P. (Si una empresa cuenta con diversas sucursales, aquí se debe registrar el código postal del lugar de expedición, domicilio de la matriz o de la sucursal en donde se haya realizado la venta)
  • Método de pago = PUE (pago en una sola exhibición)
  • Forma de pago = Tarjeta de crédito, efectivo (o en todo caso, con la que se liquidó el comprobante de mayor monto, en caso de haber dos o más con el mismo monto, pero distintas formas de pago, el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago con las que se recibió el mismo. No aplica la forma de pago 99 por definir ya que no se incluyen operaciones que no hayan sido pagadas)
  • RFC receptor = XAXX010101000 (ya que no se conoce al receptor)
  • Tipo de relación = Registrar la clave de la relación que existe entre éste comprobante (factura global) que se está generando y el o los CFDI previos que tienen alguna relación entre si. En caso de ser el primer CFDI emitido no habrá relación con alguno previo.
  • UUID relacionado = Se debe registrar el folio fiscal (UUID) de un comprobante fiscal relacionado con el presente comprobante.
    • (Estos 2 campos sólo se usarán en caso de haber consolidado ya tu factura global y posteriormente, alguien te solicite CFDI)
  • Uso del CFDI = P01 Por definir
  • Confirmación = El uso de esta clave estará vigente únicamente a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables.

Conceptos
En la versión 3.3 de la factura global, debe realizarse un registro por cada ticket y debe contener lo siguiente:

  • Cantidad = 1
  • Clave del producto =01010101 (Esta clave indica que el producto no existe en el catálogo, ya que en los tickets pueden haber “N” productos distintos)
  • NoIndentificación = folio del ticket (Puede conformarse desde 1 hasta 20 caracteres alfanuméricos)
  • Clave de Unidad = ACT
  • Descripción = Venta
  • Valor unitario = subtotal del ticket
  • Importe = subtotal del ticket
  • Descuento = total del descuento del ticket (sólo en caso de aplicar)
  • Impuestos trasladados de cada ticket
    • Base
    • Tipo de impuesto: IVA o IEPS (deben estar desglosados en forma expresa y por separado)
    • Tasa o cuota
    • Impuesto

Además, los campos que ya NO existirán en la Factura Global versión 3.3 son:

    1. Condiciones de pago
    2. Nombre del receptor (Ya que realmente no existe un receptor)
    3. Residencia fiscal
    4. NumRegTributario
    5. Unidad de medida
    6. Parte
    7. Retenciones
    8. Información aduanera
    9. Complemento concepto

Requisitos que no puedes pasar por alto

Recuerda que esta factura global deberá expedirse diario, semanal o mensual, y a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

Los contribuyentes del RIF pueden realizarlo de manera bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente, a través de la herramienta electrónica "Mis cuentas" dentro del portal del SAT.

Fundamento legal

    • Código Fiscal de la Federación Artículo 29 y 29ª
    • Reglas de la RMF 2.7.1.24 y 2.7.1.26
    • Guía de llenado publicada el 30 de junio y actualizada el 7 de Agosto, si quieres consultarla, da clic aquí.

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