Responsabilidad Compartida en la Cancelación del CFDI

Autor: Ekomercio Electrónico

No obstante que está programado el aviso de cancelación para 1 de enero de 2018, actualmente, la cancelación de facturas electrónicas (CFDI) deberá contar con la aprobación del receptor.

 De acuerdo a las modificaciones al Artículo 29-A, a partir del 1 de julio de 2017 las facturas electrónicas, sólo podrán ser canceladas cuando el receptor, acepte dicha revocación.

Descarga aquí de forma gratuita la Guía: Los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3 y conoce las razones de esta actualización, así como 2 nuevos documentos que utilizaremos a partir de 2017, nuevas reglas de validación y mucho más.

Los principales motivos por los que se puede dar una cancelación, son los siguientes:

  1. Por errores notorios en los datos del CFDI para su deducibilidad.
  2. Datos incorrectos (RFC, domicilio, nombre o razón social)
  3. La factura no se pagó nunca
  4. Mal manejo de los conceptos o partidas
  5. No se respetaron las condiciones comerciales.
  6. Inconsistencia en los importes
  7. No se agregaron nuevas disposiciones (método de pago por ejemplo)

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece que los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación, a saber:

Regla 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

”Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna”

Realización del Complemento de Pagos

Cancelación de CFDI Regla 2.7.1.35 Cuarto párrafo

“Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones”.

Nuevo esquema de cancelación de CFDI.

Repercusión del CFDI por Anticipo

Resulta importante tener cuidado en el manejo de los anticipos, se recomienda estudiar la segunda Resolución Miscelánea del 18 de julio de 2017.

Se deberá observar tres etapas en el proceso de anticipos para la versión 3.3 y por ende tres diferentes CFDI:

  1. Cuando se carga a bancos y se abona a la cuenta de anticipos.
  2. Cuando se carga a clientes y se abona a la cuenta de ventas.
  3. Cuando se carga para cancelar anticipos y se abona para cancelar clientes

El primer CFDI es para reconocer el anticipo. El segundo para reconocer la venta y el  Tercero es para reconocer la aplicación del anticipo.

Como todo al principio de cualquier nuevo procedimiento resulta complicado, en este caso la emisión de los CFDI de anticipos recibidos es un poco complicada el nuevo sistema. Antes que nada, es importante identificar las operaciones de ANTICIPOS de acuerdo a las cinco guías que existen.

No se consideran ANTICIPOS los depósitos en garantía o cualquier depósito realizado para garantizar el cumplimiento o la realización de una condición.

Ejemplo: el depósito realizado por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas o servicios que pueda dejar con adeudos. Cuando se acuerda con el cliente que el producto o servicio que se enajenará  cuando se establece el precio del producto o servicio enajenado

Si es un ANTICIPO cuando se recibe un importe y sabes que producto enajenarás pero no conoces el precio o viceversa. Se recibe sin establecer ni el producto o servicio enajenado ni el precio de la operación; es decir, cuando no conoces ninguno de los dos datos.

Cabe señalar que se deben conocer las limitantes del anticipo para efectos fiscales, deben saber que existirán 2 opciones para emitir los CFDI correspondientes a la operación:

Razón 1. Facturación aplicando CFDI de Egreso

En este procedimiento se realizará lo siguiente:

Se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el anticipo recibido, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI.

Posteriormente, se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el monto total de la operación, detallando el producto o servicio enajenado de conformidad con el anexo 20. El método de pago atenderá a la manera en que te liquiden la diferencia entre el anticipo y el total de la operación; sí lo hacen en el momento de expedición de este CFDI, el método de pago será “PUE” (Pago en una sola exhibición), sí te pagan después del día de emisión, el método de pago será “PPD” (pago en parcialidades o diferido), en cuyo caso, deberás emitir un CFDI con complemento para pagos por cada pago recibido. Adicionalmente, deberás incluir el nodo “CFDI Relacionados” en donde especificarás el UUID del CFDI emitido por el anticipo recibido y la clave 07 en el tipo de relación.

Al momento de emitir el CFDI tipo “I” por el monto total de la operación, emitirás un CFDI tipo “E” (egreso) por el monto del anticipo que aplicaste al total de la operación, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI. Adicionalmente, deberás incluir el nodo “CFDI Relacionados” en donde especificarás el UUID del CFDI emitido por el monto total de la operación y la clave 07 en el tipo de relación.

Razón 2. CFDI aplicando Remanente con la Contraprestación

Se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el anticipo recibido, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI.

Cuando se reciba el pago del remanente de la operación, se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el remanente recibido, relacionándolo con el CFDI previo, registrando la clave 07 en el tipo de relación y el UUID del CFDI tipo “I” emitido previamente por el anticipo recibido. Al igual que en el procedimiento anterior, es aplicable la clave del método de pago de acuerdo a la forma en que te liquiden el remanente, incluyendo la emisión de CFDI con complemento para pagos en su caso.

Para detallar el monto total de la operación y la aplicación del anticipo, en cada concepto incluirás el detalle de lo que enajenaste seguido de la leyenda “CFDI por remanente de un anticipo”. Además incluirás el importe antes de impuestos neto y posteriormente le aplicarás el descuento del anticipo; esto último lo deberás hacer por cada concepto que incluyas en el CFDI. Se recomienda revisar la guía de llenado para tener claro el procedimiento de facturación con la versión 3.3

Conclusión

Es importante recalcar que las instrucciones y atribuciones que se le han permitido al SAT han pasado de un documento orientativo a una indicación aplicativa. En la segunda RSM del 18 de julio de 2017 en el índice 3.2.25 deberá tener cuidado en la opción de acumulación de los anticipos, así como tomar en cuenta el estudio del anexo 20 y 2.7 de la guía, quizá los anticipos menos lógicos son los tipos de percepciones derivadas de los remanentes distribuibles, utilidades y los recibidos de clientes. Se recomienda tener en cuenta el complemento 1.2 y la regla 1.8, así como los beneficios de la página del SAT, bien vale la pena checar el artículo 27 de la LISR y el artículo 33 del Reglamento del CFF.

Colaboración especial del CPC Vicente Robleda Velázquez
Asesor en Consciencia Ética y Responsabilidad Financiera Fiscal Sustentable.
vinyrovel@gmail.com

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