Preguntas frecuentes Anexo 20 versión 3.3

Autor: Ekomercio Electrónico

Todos los cambios que la factura electrónica está enfrentando, son con el fin de obtener más detalles sobre las transacciones que realizan los contribuyentes y al mismo tiempo, estos últimos puedan hacer un vaciado más eficiente de su información.

El documento técnico que abarca estos cambios se llama anexo 20, por lo tanto, la versión 3.3 de este, contiene los requisitos que deben tener todos los CFDI´s que sean emitidos con esta nueva versión, ya sea el de nómina, el CFDI para recepción de pagos, el de comercio exterior, entre otros.

Entre todas estas modificaciones al anexo 20, se incorporaron campos de llenado, el uso de catálogos, reglas de validación, etc. Si quieres conocer más al respecto te recomendamos descargar gratis la guía exclusiva sobre los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3, sólo da clic aquí.

Aunque estos cambios se anunciaron con antelación y han sido graduales para posteriormente hacerlos obligatorios, es claro que siguen surgiendo dudas con la realización de pruebas.

Por esta razón, nos dimos a la tarea de reunir tanto las dudas que han llegado al SAT, así como las que algunos clientes y lectores de nuestro blog nos han enviado. Si tu tienes alguna no olvides de escribirla en los comentarios para que la agreguemos en el artículo.

Recuerda que en Ekomercio ya estamos listos para ayudarte a emitir tus facturas con la nueva versión del Anexo 20. Conoce nuestra solución aquí.

1. ¿Cuándo entra en vigor la versión 3.3 del CFDI?
R.
El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante, podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre.
A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3.
El 07 de agosto de 2017 se actualizó la guía de llenado del anexo 20, la cual incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos que permitirán tener mayor claridad al momento de generar la factura electrónica.

2. ¿Cuáles son los cambios relevantes en la versión 3.3?
R. Dentro de los cambios más relevantes están los:
- 22 nuevos campos de los cuales 14 son requeridos para una factura electrónica simple.
- Se estandariza la captura de la información a través de catálogos y plantillas.
- Se incluyen 46 reglas de validación en la factura electrónica.
- Se utilizarán 17 catálogos (puedes ver el video de cómo utilizar estos catálogos aquí)
- El cambio más relevante es el que se  refiere a  momento de elaborar una factura, donde se deberá buscar en más de 52 mil conceptos adecuado en un catálogo de productos y servicios para validar que las transacciones comerciales estén sustentadas en la compra/venta de productos propios de la naturaleza de los negocios del cliente y proveedor para categorizar cada partida dentro de un CFDI.

3. ¿Qué nuevos campos se manejan en la versión 3.3?
R. Atributos generales

1.   Confirmación  CFDI Relacionados
2.   Tipo Relación
3.   UUID (Identificador único)  Emisor
4.   Régimen Fiscal Receptor
5.   Residencia Fiscal
6.   Número Registro de identificación tributaria de los conceptos
7.   Uso CFDI
8.   Clave Productos y Servicios
9.   Clave Unidad
10. Clave Descuento de Concepto-impuestos-Traslados
11. Base
12. Impuestos
13. Tipo Factor
14. Tasa o Cuota
15. Importe Concepto.-impuestos-Retenciones

4. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?
R.
No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017.

5. Sobre el atributo LugarExpedicion, ¿qué se debe hacer cuando el código postal que aplica no existe en el catálogo c_CodigoPostal?
R.
Se registrará el código postal correspondiente al manifestado en el domicilio fiscal ante el SAT, o en su defecto el código postal más cercano a su domicilio; en cuanto se realice la actualización se deberá indicar el dato correcto.
El catálogo se actualizará de manera mensual, al final de cada mes.

6. En el catálogo de códigos postales, en la columna de Estado, aún aparece DIF refiriéndose a la Ciudad de México, ¿mis facturas son válidas si las expido así?
R.
Es correcto, son válidas las facturas emitidas que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

7. Con respecto a las claves de producto de los conceptos (atributo ClaveProdServ), ¿podrían existir en el CFDI varios conceptos con la misma clave?
R.
Es correcto pueden existir varios conceptos con la misma clave del producto o servicio.

8. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
R. Consulta el artículo, en donde te decimos con detalle cómo debes clasificar tus productos/servicios en el CFDI 3.3, sólo da clic aquí.

9. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?
R. En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

10¿Qué ajustes y validaciones aplican a los campos del CFDI?
R. Se eliminan los atributos del domicilio para el receptor. Solo se requiere el RFC del receptor. En caso de ser extranjero se requerirá el país de residencia fiscal y el número de registro de identidad tributaria. Se realiza el cálculo de los impuestos por cada concepto.

Se elimina la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos. Inclusión de varios catálogos: moneda, régimen fiscal, etc. Existirán reglas de validación: Ejemplo el RFC del receptor al momento de emitir un comprobante: facturación o nómina.

11. ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?
R. No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

12. ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
R. La clave de unidad dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor. De conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT.
Por ejemplo:
-Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE - persona), o por viaje (E54).
-Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
-Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por: tiempo (HUR - hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C mes hombre).
Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

13. En el caso de los CFDI de tipo Egreso, ¿cómo se deben llenar los atributos "Método de pago" y "Forma de pago"?
R.
En este campo se señalará como forma de pago la que efectivamente se aplique en el movimiento que soporta la nota conforme al catálogo de formas de pago del Anexo 20 3.3.

14. Si se tienen diferentes formas de pago para una factura al mismo tiempo, ¿se tendrán que separar por comas los diferentes números de cuenta?
R.
En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, y aplique más de una forma de pago, los contribuyentes deben incluir la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago de acuerdo con el catálogo c_FormaPago publicado en el portal del SAT. En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave “99” (Por definir) y cuando reciban los pagos emitir el CFDI con el complemento de recepción de pagos, por cada pago recibido indicando en el complemento la clave de la forma en que se realiza el pago.

15. Además, si un CFDI fue pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debo registrar en el comprobante? 
R. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

16. En la descripción del Total del CFDI, se hace referencia a que existe un límite del valor que en primera instancia se deberá validar sobre el Límite Personalizado que el contribuyente registre en el portal del SAT. ¿Cómo será ese procedimiento?
R.
Los limites personalizados se incluirán en la Lista de RFC (I_RFC) que se les proporciona a los proveedores. El procedimiento para que los contribuyentes personalicen los limites se publicará en el Portal del SAT.

17. En el catálogo de Impuestos, ¿no se incluyen impuestos locales?
R.
No, sólo incluye impuestos federales. Los impuestos locales se registrarán con el complemento de Otros Derechos e Impuestos.

18. ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 3.3? 
R. Los impuestos locales se deben registrar en el Complemento Impuestos Locales publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

19. ¿Cómo deben reflejarse los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI v3,3?
R.
En esta versión del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante. Se debe detallar lo siguiente:
-Base para el cálculo del impuesto.
-Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
-Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
-Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
-Importe (Monto del impuesto).
-Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por --Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017

20. ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?
R. En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:
-Base para el cálculo del impuesto.
-Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
-Tipo factor (exento).
-No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

21. En el caso de conceptos exentos de impuestos, para los atributos alrededor del impuesto ¿sería correcto expresar los siguientes valores?
Base= “100.00"
Impuesto = “002"
TipoFactor = “Exento”
TasaOCuota, sería un atributo omitido.
Importe, sería un atributo omitido.
R.
Es correcto, conforme a las validaciones incluidas en el Anexo 20 versión 3.3, si el concepto está Exento no se deben registrar los atributos TasaOCuota ni Importe del Nodo Impuestos.

22. En el catálogo de Tipo factor no hay claves solo descripciones ¿es correcto?
R.
Sí, sólo el campo se expresará si corresponde a tipo factor Tasa, Cuota o Exento.

23. ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?
R. Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

24. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
R. Los campos condicionales deberán informarse (serán obligatorios) siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

25. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?
R. Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

26. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
R. No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

27. Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debo cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?
R. Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

28. ¿Existen validadores de CFDI versión 3.3?
R. El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el Portal del SAT, dejó de dar servicio, si quieres saber a partir de qué fecha dejó de ofrecerse este servicio y la solución a este proceso de validación.

29. El catálogo de monedas tiene un porcentaje (MXN,USD=35%) y se debe validar el TipoCambio que este dentro de ese %, entonces, ¿de donde se toma la Base de TipoCambio Diario?
R.
Se tomará del tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

30. ¿El estado de cuenta se emitirá únicamente en Pesos Mexicanos?
R.
No hay restricción, es posible emitir el CFDI en otro de tipo de moneda conforme a lo pactado entre los contribuyentes y sus clientes en las operaciones que amparen los comprobantes fiscales.

31. Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?
R. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

32. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
R. Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
-No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
-No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

33. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?
R. Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.
Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

34. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?
R. En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

35. ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?
R. Se podrán incluir en el nodo “Addenda”
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

36. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
R. Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

37. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
R. Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I.

38. Cuando tengo una venta por cortesía en donde el concepto tiene un importe de 100.00 pesos y el descuento es por el importe total, es decir 100.00, ¿cómo se manejarían los impuestos? ¿Se podría omitir el nodo del Impuesto por ese concepto ya que la base gravable es cero?
R.
Dado que no hay base gravable, no se incluirá el nodo de Impuestos.

39. En la versión 3.3 de la factura ¿Cómo se deberán generar las facturas y estados de cuenta que solo incluyan conceptos con valor 0?
R. En la versión 3.3 no se permite incluir conceptos con valor 0, derivado de que si no existen ingresos que facturar no se tiene la obligación de expedir el comprobante fiscal correspondiente. En este sentido, con la entrada en vigor de la nueva versión 3.3, si no existen conceptos que facturar, como por ejemplo al no haber comisiones e intereses en los estados de cuenta, no se deberá expedir un comprobante fiscal digital por internet.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3, vigente.

40. ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?
R.
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias, la última que haya sido publicada por BANXICO.

41. ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
R. La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

42. ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
R. La clave de unidad que pueden utilizar es la "E48" Unidad de servicio, contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

43. ¿Cuál es la clave de productos o servicios que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
R. La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la "84121500 Instituciones bancarias", contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

44. En el campo “LugarExpedición” del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?
R. Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

45. ¿Cómo deben emitir las instituciones del sistema financiero el CFDI a sus clientes, en los casos en donde no existe un ingreso para dicha institución (no hay intereses, comisiones, cargos por anualidad, etc.)?
R. Dado que no hay un ingreso para la institución financiera y por ello no hay nada que se deba facturar al cliente, la institución puede emitir el estado de cuenta sin generarlo como CFDI, o generarlo como tal, pero sin enviarlo para su certificación a un proveedor de certificación de CFDI. Es decir, sólo genera un estado de cuenta no un CFDI.

46. Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:
R. Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de “Servicios de Facturación”, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

47. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
R. No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

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