Requisitos para la emisión de CFDI: Facturas Globales

Autor: Ekomercio Electrónico

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben de emitir un CFDI por todas y cada una de las operaciones que los contribuyentes realizan para obtener ingresos:

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se 

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

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Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 la regla 2.7.1.24 mediante la cual presenta la facilidad al contribuyente (como las tiendas de abarrotes, tiendas departamentales, restaurantes, etc.) de realizar una factura global cuando celebre ventas realizadas con clientes y estos últimos no soliciten un CFDI por su compra (operaciones con el Público en General).

Estas obligaciones son diferentes para los contribuyentes normales y para los contribuyentes RIF pues los contribuyentes normales pueden optar por realizar un CFDI Global diario, semanal o mensual, mientras que los contribuyentes del RIF pueden realizarlo de manera bimestral:

Regla 2.7.1.24:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”

Requisitos para la emisión de facturas globales (operaciones con el Público en General)

Todos los contribuyentes que emitan facturas globales deben de asegurarse que sus comprobantes cuenten con los siguientes requisitos, de lo contrario serán acreedores de multas por parte de la autoridad fiscal:

  • Utilizar en el CFDI la clave RFC genérica XAXX010101000
  • Indicar el número de folio o de los comprobantes por operaciones con el público en general que se hubiesen emitido
  • Señalar de manera detallada y expresa los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo correspondiente.
  • En caso de contar con sistemas electrónicos contables, en estos se debe poder identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas diariamente con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados (en los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente), en dichas operaciones, además deben contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Es importante recordar que si las operaciones realizadas tienen un monto menor a  $100.00, no estás obligado a emitir comprobantes fiscales; únicamente lo deberás de emitir si el cliente lo solicita.

Por último y para efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas ante el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al PAC (proveedor de certificación de CFDI) el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas ya sea de manera diaria, semanal, mensual o bimestral (según corresponda).

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