Preguntas frecuentes sobre el Complemento de Nómina versión 1.2

Autor: Ekomercio Electrónico

Actualización: El día 13 de diciembre el SAT publicó una facilidad para la integración de la Nómina Digital a los CFDIs. La nueva fecha para esta obligación es el 1 de abril del 2017.

El día de hoy, 30 de Septiembre, el Servicio de Administración Tributaria publicó la actualización al Complemento de Nómina anunciando su nueva versión 1.2. En esta nueva versión se agregarán nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener toda la información correcta en un mismo CFDI.

Esta nueva versión será obligatoria a partir del 1 de enero del 2017. Sin embargo, los contribuyentes que ya estén preparados para emitir sus CFDIs con esta actualización lo deberán de hacer desde ahorita.

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Con la finalidad de mantenerlos actualizados recopilamos algunas preguntas más frecuentes sobre esta nueva actualización. Si tienes alguna que no ves abajo puedes dejarla en los comentarios y con gusto la responderemos.

1. Si un contribuyente tiene más de un régimen fiscal, ¿cuál debe registrar?
R. Debe registrar el régimen bajo el cual está registrando el pago de la nómina.

2. ¿A partir de cuándo se tiene que implementar la actualización a los recibos de nómina versión 1.2? 
R. A partir del 1 enero del 2017 entró en vigor la actualización, no obstante, lo anterior, los contribuyentes que así lo requieran, podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 usando el complemento de nómina versión 1.1 (versión anterior), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina versión 1.2. Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.

3. ¿Cuál es el criterio para decidir si una nómina es ordinaria o extraordinaria?
R. La nómina ordinaria es la que se genera periódicamente y la extraordinaria la que no se genera periódicamente.

4. ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017? 
R. No será necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017. 3.

5. ¿Cómo debo registrar la compensación del saldo a favor de un trabajador?
R. Se debe determinar el importe de saldo a favor de un ejercicio, registrar el saldo total en el nodo SaldoAFavor, se debe registrar en el nodo Año el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, en el importe de OtroPago se registra la cantidad que se está compensando y en el RemanenteSaldoFav, se debe registrar la cantidad que en su caso haya quedado pendiente de pagar.

6. Para el CFDI de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar? 
R. En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar “NA” (No Aplica)
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

7. ¿Cómo se expresa la antigüedad en año, mes, día?
R. Suponiendo que la antigüedad sean 10 años, 8 meses, 15 días, se debe registrar P10Y8M15D. Suponiendo que la antigüedad sean 0 años, 0 meses 20 días, se debe registrar P20D.

8. En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago, debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir, “incapacidad sin goce de sueldo”, ¿se debe expedir el CFDI de nómina? 
R. No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

9. ¿Cómo se expresa la antigüedad en semanas?
R. Suponiendo que la antigüedad sean 110 semanas, se debe registrar P110W.

10. ¿En el CFDI de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo? 
R. No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

11. ¿Cuándo se indica en semanas y cuando en años, mes y día?
R. Depende de la instituto de seguridad social, para el IMSS son semanas y para el ISSSTE año, mes, día.

12. ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio? 
R. Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo. Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.

Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT, consúltala aquí.

13. ¿Los valores incluidos en los catálogos se podrán extender dependiendo las actualizaciones que realice cada instituto de seguridad social y las leyes de trabajo?
R. Sí, se podrán incorporar en los catálogos conforme lo establezcan las normas.

14. ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso? 
R. En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su correción de cualquiera de las siguientes formas:
I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
II. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas de deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

15. ¿Es correcto que para la Ciudad de México la clave asignada sea DIF?
R. La clave DIF está registrada en ISO que es el catálogo fuente, cuando se actualice la clave en ese catálogo se hará el ajuste correspondiente.

16. ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?
R. Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

17. ¿Existe riesgo al registrar la cuenta bancaria del empleado?
R. No, en la versión vigente 1.1 este atributo ya existe con el nombre CLABE y los usuarios de este recibo son el patrón y el empleado quienes ya la conocían.

18. Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿cómo debe indicarse? 
R. Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

19. ¿Bajo qué condiciones se utiliza el nodo Subcontratación?
R. Este nodo lo utilizan las empresas que dan servicio de Outsourcing de personal.

20. ¿La facilidad de emitir CFDI de nómina versión 1.1. durante el primer trimestre de 2017 se debe aplicar por mes completo? 
R. No necesariamente, la facilidad se puede aplicar por un periodo menor, es decir, sólo se puede aplicar por el periodo en el que se realizan los pagos de la nómina con la versión 1.1 y se puede migrar a la versión 1.2 en el siguiente pago de nómina sin esperarse a completar el mes.
Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

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21. Porcentaje Tiempo. ¿Cómo se debe registrar el valor del PorcentajeTiempo en la sección de subcontratación?
R. Cuando el emisor tenga la marca de subcontratación, para cada empleado debe indicar la lista de los RFC de las personas a las cuales le brindó el servicio y en el atributo PorcentajeTiempo la proporción de tiempo que le dedicó a cada uno. La suma del Porcentaje Tiempo debe ser igual a 100.

22. ¿Este elemento se indica únicamente cuando hay indemnización al empleado o también para separaciones donde no hay indemnización como renuncias voluntarias?
R. Para ambas.

23. ¿Los nodos “HorasExtra” e “Incapacidades” son de uso obligatorio?
R. Son nodos condicionales.
El nodo “HorasExtra”se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

24. ¿Los ingresos acumulables son los que se "acumulan" para cálculo del ISR?
R. Sí.

25. ¿A qué se refiere el campo “Importe monetario” del nodo “Incapacidades”?
R. Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.
Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

26. ¿Es el ISR que se retuvo al empleado en el mes inmediato anterior a la separación?
R. Es el ISR que se retuvo al empleado en el último mes que trabajó completo.

27. Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del Complemento de Nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe procederse?
R. Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

28. ¿El subsidio para el empleo se reporta en las percepciones, ¿se va duplicar en otros pagos?
R. El subsidio para el empleo no se puede registrar en las percepciones porque no está en el catálogo de percepciones, solo se puede registrar en otros pagos.

29. Se cuenta con algunos empleados que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿cómo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina?
R. En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

30. Importe Monetario. ¿Cuándo se requiere utilizar este nodo?
R. Se pueden tener 3 escenarios donde se registre este nodo:
1) Se quiere reportar la información de incapacidades sin registrar percepciones y deducciones.
2) Se tiene registrado el total de días pagados y se hace una deducción por incapacidad lo que condiciona a registrar este detalle de incapacidades.
3) El patrón está pagando la incapacidad por lo cual existe un registro en percepciones (clave 14), que condiciona al registro de este detalle.
Puesto que puede haber más de un tipo de incapacidad la cantidad registrada en la deducción o en la percepción debe coincidir con la suma de estos ImporteMonetario.

31. Soy patrón y cumplo con otorgar Seguridad Social a mis trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el IMSS ¿qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?
R. Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal; con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente este el dato a asentar en este campo.
Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

32. ¿Cuándo se utiliza el elemento OtrosPagos?
R. Este elemento es para reportar otros pagos aplicados al trabajador que no son acumulables para ISR.

33. Soy una institución pública y lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligación de otorgar Seguridad Social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el Instituto de Seguridad Social ¿qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?
R. Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal. Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

34. ¿El SAT publicará un listado de RFC para que los contribuyentes puedan identificar si tienen la marca de subcontratación?
R. No, el listado de RFC es para los Proveedores de Certificación y el contribuyente emisor sabe si tiene o no esa marca.

35. En 2017, al emitir el CFDI de nómina de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, ¿cuál versión del complemento de nómina se debe utilizar?
R. Se deben emitir con la versión del complemento vigente en el momento de la generación del comprobante, es decir con la versión 1.2, aún y cuando se trate de comprobantes de pagos correspondientes a ejercicios anteriores.
Fundamento legal: Art. 6, Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

36. Descripción, Validar. ¿Se puede utilizar un texto distinto a “Pago de nómina”?
R. No, se deja este valor para estandarizar la generación del recibo de nómina.

37. En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones por Subsidios por incapacidad TipoPerccepcion 014 y se le aplican descuentos por incapacidad TipoDeduccion 006, ¿cómo debe registrarse la información de los dos tipos de Incapacidad (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades?
R. Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.
En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción 014 Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción 006 Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

38. ¿Los pagos que se realicen al trabajador que no forman parte de su ingreso en donde se deberán ingresar?
R. Se deben registrar en otros pagos.

39. ¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas?
R. Sí es posible. La definición de las claves a incluir corresponde al patrón y para estos casos se debe validar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en el CFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepción de tipo 001 y una percepción de tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

40. En clave unidad se debe validar el valor ACT ¿Qué significa ACT?
R. Es la clave para la unidad actividad.
Dicha clave debe estar en mayúsculas y corresponder al catálogo de unidad.

41. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?
R. En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

42. ¿Qué debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?
R. El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.
El catálogo se actualizará de manera mensual.

43. En el concepto donde se especifica pago de nómina  (si es que es una nómina o sueldos y salarios) ¿qué pasa si es honorarios asimilados? ¿se pondrá el mismo concepto, pago de nómina o pago de honorarios? ¿Es válido también para los de honorarios asimilados?
R. Sí es válido porque se están asimilando a salarios. Aquí el fundamento: De conformidad en el artículo 94 fracción I, II, III, IV,V , VI y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los conceptos señalados en dichas fracciones se asimilan al tratamiento del Capítulo I título IV de la citada Ley (Pagos por salarios) y por lo tanto el concepto “Pago de nómina” es correcto, aún y cuando se trate de pagos por asimilados a salarios.

44. Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario, ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo “descripción” del nodo Conceptos del comprobante de nómina elvalowr “Pago de nómina”, como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?
R. Sí, es correcto el ingreso el valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato” y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

45. Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo subcontratación del complemento de nómina?
R. El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.
En el estándar del comprobante se clasifica como “condicional”, esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.

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