Nuevas preguntas del Complemento de Comercio exterior

Autor: Ekomercio Electrónico

Actualización: El día 27 de febrero el SAT publicó una facilidad para la integración de este complemento a los CFDIs. La nueva fecha para esta obligación será hasta enero de 2018.

El uso del CFDI por Exportación Definitiva es una nueva obligación fiscal para todas las empresas en México que realicen exportaciones al extranjero de tipo A1 y sean enajenadas.

Esta obligación entró en vigor el 1 de julio del 2016 y su fundamento legal se encuentra en la regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

En este periodo de aplazamiento han surgido una serie de Preguntas frecuentes sobre la emisión del CFDI con complemento de exportaciones en términos de las RGCE 3.1.35 y 3.1.36.

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A continuación les compartimos las dudas hechas por los contribuyentes y resueltas en conjunto con el SAT:

1. ¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.34.?
En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional a partir del 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de enero de 2018.

2. ¿Qué se entiende por enajenación?
Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación

3. Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?
No, conforme a la regla 3.1.35

4. ¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?
No, se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como su transmisión en términos de la regla 1.9.18 y 1.9.19

5. ¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?
La obligación de incorporar el “Complemento de operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2018 esto de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo transitorio Único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de febrero de 2017 en la página del SAT.

6. ¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se transmiten con un pedimento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?
La obligación inicia en marzo de 2017. Se deberá declarar en el pedimento el folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección  “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior

7. ¿El CFDI se deberá transmitir a Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM

8. En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio del CFDI, durante el periodo de transición que concluye el 1 de enero de 2018 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿En qué registro del pedimento debo declararlos?
En las operaciones en las cuales exista obligación de declarara el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos el COVE, con lo que se permitiría vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.

9. ¿Qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?
La moneda a declarara es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

10. ¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

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11. ¿Qué debo declarar en el campo de  nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprados no se deberá repetir.

12. ¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

13. ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior?
Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505  con el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

14. ¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?
-Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que existe rechazo por el total que fe exportada
-Generar un CFDI de egreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.
En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía

15. ¿Qué debo de hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?
Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen

16. ¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de la RGCE y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento rectificado.

17. ¿Qué datos debe contener la versión impresa del CFDI?
En la representación se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 de la RMF.

18. ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?
Sí, se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del Agente, Apoderado Aduanal y Exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera

19. ¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimentos consolidados?
Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.

20. ¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del 1 de julio?
Los pedimentos que se aperturaron y tienen operaciones moduladas antes del 1 de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI en el pedimento.

21. ¿Los pedimentos validados y pagados antes del 1 de enero en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar el CFDI?
Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del 1 de enero y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

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