Preguntas Frecuentes del Complemento de Pagos

Autor: Ekomercio Electrónico

Actualización: El día 12 de mayo el SAT publicó una facilidad sobre el Anexo 20 v3.3 y el Complemento de pagos. La nueva fecha para esta obligación será hasta diciembre de 2017. Más detalles aquí.

En la Tercera Resolución de Modificaciones publicada el 14 de julio, se menciona el Complemento de Pagos, el cual se utilizará principalmente en las transacciones con pagos en parcialidades o diferidos. Sin embargo, el SAT brindará a los contribuyentes la facilidad de incluir este complemento en sus CFDIs también en los pagos de una sola exhibición.

Asimismo, el SAT brindará a los contribuyentes la facilidad de incluir este complemento en sus CFDI’s, también en los pagos de una sola exhibición, cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, o incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Los fundamentos legales de este Complemento están contenidos en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Debido a la creciente demanda de preguntas acerca del nuevo Complemento de Pagos elaboramos un artículo que contesta a todas las preguntas que has tenido sobre esta obligación:

1. ¿En qué fecha entra en vigor el Complemento de pagos?
R.
Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., entrarán en vigor a partir de que se publique en el Portal del SAT (5 de diciembre de 2016) el “Complemento para pagos” y su uso será obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.

2. ¿Qué requisitos debe de tener el Complemento de pagos?
R. Una vez que el Complemento para pagos se publique en el portal del SAT su uso será obligatorio; dicho Complemento será utilizado cuando se realicen pagos en parcialidades por lo tanto sus requisitos son:
-Al momento de emitir un CFDI por cada uno de los pagos, se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación
-Se deberá señalar el método de pago utilizado durante la transacción
-Posteriormente se deberá incorporar el Complemento para pagos identificando el UUID de la factura asociada y el número de pago que se está realizando
-El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el Comprobante para pagos emitido por el valor total de la operación.

3. Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CDFI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago"?
R. En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

4. En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?
R. Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

5. En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?
R. Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

6. Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?
R. Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago es obligatorio registrar también la información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.
NOTA: El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como "transferencia electrónica de fondos".

7. ¿Es obligatorio el campo de “Uso CFDI” en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?
R. Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

8. Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago", por cada comprobante que se liquida? 
R. No, se expedirá un solo CFDI con “Complemento para recepción de pagos” y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el Portal del SAT.

9. ¿Este complemento solamente se aplicará en casos de pagos en parcialidades o cuando no se paguen en una sola exhibición, o para todos?
R.
Este Complemento está planeado para:
a) Pagos en Parcialidades, pues dentro del complemento se asociará el pago parcial con el comprobante fiscal que por el cual se originaron (comprobante emitido por el valor total de la operación);
b) Pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo de “Complemento para Pagos”, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

10. En el espacio de condiciones de pago, para la expedición de un CFDI con el Complemento para Pagos, ¿Qué se deberá de anotar?, ¿se puede anotar de “Contado”
R. En el sistema de Generación Gratuita de Facturas Electrónicas proporcionado por el SAT, a través de su Portal, así como en algunos otros sistemas ofrecidos a través de proveedores de servicios externos, existe un campo denominado Condiciones de Pago.
Es importante señalar que dicho campo, no es obligatorio llenarse para la generación de un CFDI.
En este campo opcional se puede señalar, las condiciones comerciales que resultan aplicables a la operación, tales como: el número de días en los que se deberá realizar el pago de una factura (15 días posteriores a la emisión de la factura, o 20 días posteriores a la entrega de la factura, etc).
Al no ser un campo obligatorio, no existe una metodología o terminología correcta a seguir para su llenado, por lo que, únicamente sería de apoyo cuando sea necesario especificar alguna característica en particular sobre el pago del CFDI.
En este sentido, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de julio, no se hace alguna menciona a dicho campo, sin embargo, consideramos que debemos esperar la publicación del Complemento para Pagos definitivo en el Portal del SAT.

11. ¿Qué deben de contener las facturas que son en parcialidades además de la especificación (que es en parcialidades), ¿cómo debe de ser el proceso? ¿tiene algo de diferente con las que son en una sola exhibición?
R.
En el primer CDFI que se emita con Complemento para Pagos, se deberá especificar el número de parcialidad, así como el valor total de la operación.
En los CFDI´s posteriores se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y señalar como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para Pagos”, indicando también a qué factura inicial pertenece.

12. ¿Cómo se registrará contablemente con este nuevo Complemento el IVA a favor de una declaración?
R.
La determinación del IVA será en función de los actos o actividades efectivamente cobrados y pagados, los requisitos específicos para cada uno de ellos y del manejo correcto de los comprobantes fiscales y sus complementos, de acuerdo al segundo párrafo de la regla 2.7.1.35 y del artículo 37 del RCFF.

13. ¿Qué implicaciones negativas habría si las empresas no aplican este complemento, considerando que su detonante es el utilizar en el método de pago “NA” o su naturaleza análoga?
R.
El uso del Complemento de Pagos no tiene que ver con el Método de Pago sino con la Forma de Pago. Si el pago se realizó en parcialidades entonces se deberá de utilizar este complemento.
Ya que el Complemento aún no ha sido publicado, tampoco ha establecido la autoridad una sanción por no incluir este complemento en sus CFDIs, sin embargo, a partir de que se publique en el portal del SAT su uso será obligatorio para todos los contribuyentes que caigan en los supuestos.
No se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el inciso b) de la fracción VIII del artículo del 29-A del CFF, el cual establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales.

14. ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago", si la clave en el RFC del receptor no es correcta? 
R. Sí, si se pude cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

15. ¿Cómo va a funcionar el complemento de pagos en el caso de ventas a crédito?
R. En las operaciones a crédito, cuando las contraprestaciones se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35 para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

En Ekomercio ya estamos listos para trabajar con el Complemento para recepción de pagos, si quieres más información, puedes dar clic aquí.

16. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CDFI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago"? 
R. Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.
Dado que le dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

17. Si la venta es a crédito y pagan en “X” días, ¿hasta que se liquide la venta se debe emitir el comprobante de pago? o ¿cuándo se emite y cómo se emite?
R.
Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realice la operación.
Posteriormente, se expedirá un CFDI como Complemento para Pagos, en el momento del pago, señalando “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”.

18. Dentro del CFDI en el campo TipoDeComprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos? 
R. Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

19. ¿Los CFDI´s de pagos se crean al momento de capturar el pago o al momento de ser ligado alguna factura?, ya que puedes recibir pagos parciales anticipados sin necesidad de emitir la factura.
R.
Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición:
1. Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice
2. Posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”. Cuando las contraprestaciones se paguen en una sola exhibición Esta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso en operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

20. ¿Es necesario emitir CFDI por pagos hechos contra una sola exhibición?
R. No, no es necesario emitir un CFDI por pagos cuando la forma de pago sea en una sola exhibición, sin embargo se puede hacer.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35 para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

21. En un CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado "recibo electrónico de pago", cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP? 
R. El campo se puede omitir o se puede registrar el valor "1" sin decimales.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

22. ¿El comprobante de pago se puede emitir gratuitamente en la página del SAT o es necesario un proveedor, por aquellos con capacidad administrativa menor?
R
. El SAT brinda esta opción para contribuyentes con una menor capacidad administrativa; sin embargo, para aquellos contribuyentes con un alto volumen de facturación recomendamos buscar a un Proveedor Autorizado de Certificación, como Ekomercio, que brinde esta opción.

23. ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago" como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación? 
R. No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento de recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

24. ¿Este complemento de pago solo es aplicable cuando usamos el método de pago “NA” u otro análogo?
R.
El Complemento no tiene nada que ver con el Método de Pago sino con la Forma de Pago. Lo que quiere decir que será obligatorio para todos los pagos en parcialidades.

25. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe emitir el CDFI el complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago", cuando se reciba el pago? 
R. Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

26. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017, ¿Se debe emitir el CDFI el complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago"? 
R. Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

27. Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago", esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? 
R. Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que al estar sólo vigente la versión 3.3 del Anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDi por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave "02" en el campo TipoRelación del nodo CFDIRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

28. ¿Cómo funcionará el complemento de pagos en el caso de anticipos?
R.
Es opcional la expedición de CFDI por pago realizado cuando se trate de operaciones con anticipos. Lo anterior, debido a que, no se cuenta con un fundamento en Código Fiscal de la Federación para hacer exigible su uso a todos los contribuyentes, este supuesto se configura como una facilidad para aquellos contribuyentes que opten por utilizarlo.

29. Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos? 
R. Si se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

30. En el caso de vender máquinas que son importadas y que en algunos casos no se encuentran en existencia, ¿cómo es posible facturar algo que no existe en el inventario o que no esta creado aún?, Aquí los anticipos son muestra de acumulación de ingresos y el hecho de facturar máquinas o bienes que no están en inventario sería forzar, mentir e inflar inventarios irreales en la contabilidad.
R.
Se tiene que facturar al tener en existencia la mercancía.

31. Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿Se tiene la obligación de posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? 
R. Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

32. En el caso de importar mercancía para vender: el tiempo de entrega a los clientes es de “X” semanas, y para poder cumplir con una factura por el valor total de la operación se debe emitir un CFDI con requisitos fiscales que marca el art. 29-A del CFF y el pedimento es un requisito. No se puede emitir una factura por el total de la operación porque se desconoce el pedimento y números de serie de la mercancía. En este caso sí se reciben anticipos, pero ¿si lo hacen en dos pagos se debe considerar la factura por el monto total y dentro de esta se menciona el primer pago?
R.
El CFDI debe ir con total de la operación en ceros y en el complemento de pagos el total de la mercancía. En dos pagos, es un CFDI por cada pago y en cada CFDI con su complemento de pago.

33. En el mismo caso de importación. Se hacen anticipos mensuales a cuenta de una sola factura global al fabricante en el extranjero. Como ellos no están sujetos a nuestras leyes, solo emiten una sola factura final y en el pedimento no aparecen ni el número de anticipos ni los importes de los anticipos. ¿Cómo se debe manejar los pagos de anticipos al extranjero? o ¿por ser al extranjero no hay problema y se podrá manejar igual?
R. Si se pretende deducir el anticipo deberás contar con el comprobante (factura de proveedor) en el ejercicio en el que se pretende deducir y con los requisitos que establece el SAT para comprobantes emitidos en el extranjero

34. En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos incluirá?
R. Sólo debe contener un CFDI con complemento para recepción de pagos, relacionando los 10 pagos en el nodo Pagos y generar un nodo DoctoRelacionado por cada documento relacionado con el pago.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

35. ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro? 
R. No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago. 

36. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente? 
R. Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente. 

37. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”, y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?
R. En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación. 
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT. 

38. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizó el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir? 
R. Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago. 
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS. 

39. ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?
R. Si la clave del RFC del receptor en el Recibo electrónico de pagos es
incorrecta, sí se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los
datos correctos.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.35 de la RMF vigente y pregunta número 3 del Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de pagos

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