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CFDI pagos en parcialidades en 2016: Complemento de pagos

Escrito por Ekomercio Electrónico | 27-jul-2016 17:24:34

Actualización: El día 12 de mayo el SAT publicó una facilidad sobre el Anexo 20 v3.3 y el Complemento de pagos. La nueva fecha para esta obligación será hasta diciembre de 2017. Más detalles Con la Tercera Resolución de Modificaciones, publicada el 14 de julio de 2016, se presentó una nueva mecánica para las facturas electrónicas pagadas en parcialidades utilizando el nuevo Complemento de Pagos y en un futuro un nuevo Documento de Pagos.

Para la creación delComplemento de Pagos y el futuro Documento de Pagos, el SAT realizó un análisis a la versión actual de la factura electrónica y encontró la siguiente problemática con los pagos en parcialidades:

a. Existen acumulaciones incorrectas de los ingresos del contribuyente
b. Cancelación de facturas por parte de los proveedores de bienes o servicios hacia los contribuyentes con repercusiones fiscales
c. No se realizan los pagos pactados en casos de pagos a crédito o con pago diferido, por lo tanto se hace un mal uso de la factura
d. Los receptores de CFDI solicitan a las autoridades aclarar la situación

Operación actual

Actualmente los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre son vinculadas con las facturas emitidas  de los pagos posteriores (parcialidades), esto puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

Por otro lado algunos contribuyentes han denunciado a sus proveedores de bienes o servicios cuando estos cancelan facturas, sin aviso alguno, que ya han sido pagadas. Por consecuente estos contribuyentes ya no pueden deducir ni acreditar impuestos.

De igual manera el SAT ha identificado casos en donde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero utiliza la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

Debido a esto los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

Medida del SAT

Para atender los problemas mencionados el Servicio de Administración Tributaria publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

Emitir solamente una factura por el total de la operación.

Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga identificando la factura cuyo saldo liquida.

Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

Estas facilidades entrarán en vigor 30 días después de la fecha publicación del documento digital de pagos en el portal de internet.