Los viáticos y su tratamiento fiscal

Autor: Ekomercio Electrónico

Aquellos recursos monetarios que se asignan al hacer un viaje o traslado distinto al lugar de trabajo, se denominan gastos de viaje o viáticos. Éstos se otorgan a los empleados que llevan acabo éste trayecto, en el cual se incluye también alimentación, hospedaje, pago de kilometraje y renta de automóviles.

Se dice que a través de los viáticos se materializa una negociación o podemos demostrar parte del desarrollo por el cual una empresa obtiene sus ingresos.

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Hay que aclarar que todo lo mencionado anteriormente sí es deducible de impuestos,  aunque deben cumplir con ciertos requisitos, por eso te queremos compartir lo que nos indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):

  • La persona beneficiaria del viático deberá tener una relación laboral o debe existir la contratación de prestadores de servicios independientes.
  • Los gastos deben ser “estrictamente indispensables”, según el Artículo 27, deben ser únicamente para los fines de la actividad del contribuyente.
  • Los gastos (alimentación, hospedaje, pago de kilometraje y renta de automóviles) deberán estar siempre amparados con un comprobante fiscal digitalizado cuando se hagan en territorio nacional o cuando se efectúen en el extranjero con la documentación comprobatoria correspondiente
  • Los gastos serán deducibles cuando se apliquen fuera de una faja de 50 km a la redonda del domicilio fiscal (algunos especialistas coinciden en que el límite real es fuera de 8 km)

Para la mayoría de los contribuyentes, los viáticos implican un fuerte gasto. La LISR, determina algunos límites:

  • Gastos de alimentos. En territorio nacional se permite un monto de $750.00 diarios y en el extranjero hasta un tope de $1,500.00.
  • Gastos de hospedaje. En el extranjero se permite un monto hasta de $3,850.00 diarios.
  • Gastos de goce temporal o renta de automóviles. En territorio nacional y fuera del país, el monto no puede sobrepasar $850.00 diarios
  • Gastos de automóviles propiedad de los trabajadores. Según el artículo 50 de la LISR, en relación al artículo 32 fracción V. Se pueden deducir siempre y cuando éstos sean gasolina, aceite, refacciones y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del empleado y la documentación comprobatoria deberá ser expedida a nombre del contribuyente.

Aunque a veces se torne un tanto confuso saber cuales son las precisiones que se tienen en cuanto a los viáticos, tienes que estar al pendiente de los requisitos que marca la ley ya que si cumples con todo lo requerido, no tendrás problemas con las autoridades fiscales.

Existe mucha controversia a cerca de lo que es o no deducible en el tema de gastos de viaje, si tienes experiencia en el tema no dudes en complementar esta lectura, pues los beneficios de conocer las diversas disposiciones fiscales deben ser compartidos y así enriquecer las fuentes de información.

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