Nuevas multas por no enviar la Contabilidad Electrónica

Autor: Ekomercio Electrónico

Como parte del DECRETO por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado el pasado 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se añadieron las fracciones, XLI al artículo 81 y XXXVIII al artículo 82 del código mencionado. Este decreto señala las nuevas multas por no enviar la contabilidad electrónica o en su caso cuando los contribuyentes cometan errores en el envío.

Dichas fracciones se refieren a las infracciones y multas relacionadas con la obligación de ingresar información a través de medios electrónicos.

Infracciones:

La fracción XLI del artículo 81 del CFF, menciona los siguientes supuestos:

a) No ingresar la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT);

b) Ingresarla fuera de los plazos establecidos;

c) No ingresarla de conformidad con las reglas que menciona la fracción IV del artículo 28 del CFF, o;

d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Descarga gratis La guía completa sobre Contabilidad Electrónica 2016 y conoce más sobre estas multas, nuevos contribuyentes obligados a presentarla, documentos obligatorios y más.

Multas por no enviar la contabilidad electrónica o hacer errores en el envío:

En caso de actualizarse el hecho, es decir, caer en los supuestos antes mencionados, el contribuyente podría hacerse acreedor a una multa como lo menciona la fracción XXXVIII del artículo 82 del CFF, de $5,000.00 a $15,000.00 por:

  • No ingresar la información a través de la página de internet del SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales;
  • Ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura;
  • No ingresarla según las reglas de carácter general, o;
  • No cumplir con los requerimientos de información señalados por las autoridades fiscales.

Al respecto, es importante señalar que la información que deberá enviarse a más tardar el 3 de marzo para personas morales y 7 de marzo para personas físicas es el catálogo de cuentas con código agrupador (si es por primera vez) y la Balanza de Comprobación.

New Call-to-action

Tus comentarios son muy importantes, completa
algunos datos para comentar y responderemos a la brevedad.

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

* Al suscribirte aceptas nuestra política de privacidad y el envío de mails periódicamente.

Recent Posts

Infografía Carta Porte - Ekomercio
Mesa de trabajo 1