Los EFOS, los EDOS y otros demonios

Autor: Ekomercio Electrónico

¿Qué son los EFOS y los EDOS?

 

El Servicio de Administración Tributaria está preocupado por conjurar a las entidades nombradas por ellos mismos, como EFOS y EDOS, entidades peligrosas que provocan la erosión permanente y sistémica de la base de recaudación de los impuestos federales, principalmente por lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Los EFOS son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas), mismas que en contubernio con los contribuyentes identificados como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), dan vida al ilegal mercado del llamado “tráfico de comprobantes fiscales”, que no es otra cosa que generar de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de operaciones que tratan de aparentar una acto jurídico que no se celebró en realidad, y con ello provocan dos principales dolores de cabeza a nuestro Fisco Federal.

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Lo anteriormente descrito, constituye un problema legal que tiene repercusiones en lo administrativo, pero también en lo penal, ya que el actual Código Fiscal de la Federación a través del artículo 69-B, con el cual se estrenó la administración tributaria mediante sendas listas de aparentes EFOS y EDOS desde su inicio de vigencia.

En el ya lejano enero de 2014, ha comenzado a exorcizar a los demonios citados advirtiendo que tendrán una última oportunidad de redimirse al momento de que sus nombres aparezcan en la fatal lista, debiendo pagar lo adeudado, o en su caso, demostrar que fue un error de percepción de la autoridad al confundirlos con los verdaderos demonios simuladores en cualquiera de las dos manifestaciones tipificadas por el código tributario federal.

Pero de no lograrlo, sobre ellos pesarán acusaciones muy graves que consistirán no solamente en la simple y burda conducta calificada como “tráfico de comprobantes fiscales”, ya que la misma trasciende a los delitos de defraudación fiscal equiparada en su modalidad de simulación de operaciones, lavado de dinero y delincuencia organizada, coronado todo ello con un sendo crédito fiscal que deberá ser pagado con los respectivos accesorios.

El primero, disminuir la base del impuesto sobre la renta por deducciones simuladas a través de artilugios como son contratos y facturas electrónicas que pretender dar apariencia de licitud a operaciones inexistentes; y por la otra, la generación espontánea de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado, en donde el problema se potencializa, ya que no sólo se deja de pagar el impuesto, sino que incluso, el EDO de manera por demás descarada y sin escrúpulos, todavía tiene la intención de solicitar la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto, saldos creados bajo la técnica identificada como “Carrusel”, en la cual participan diversos EFOS de diferentes giros y en diferentes capas.

¿Cómo detectar la autoridad las operaciones simuladas?

Es evidente que quienes se dejen tentar por el canto de las sirenas y practiquen el tráfico de comprobantes fiscales en su modalidad de EFO o EDO, serán cada vez más detectables, ya que no solamente se tiene un marco jurídico más específico como lo es el ya citado 69-B del Código Fiscal Federal, también la tecnología y los avances en materia de telecomunicaciones e internet están llevando la lucha del fisco en contra de los “simuladores” al terreno virtual, pues las revisiones electrónicas y el buzón tributario, aunado a un cúmulo de nuevas facultades derivadas de la nueva obligación de enviar la contabilidad electrónica al portal del SAT, así como la homologación de los parámetros para emitir facturas electrónicas por parte de los contribuyentes con independencia del régimen fiscal al que pertenezcan, le han permitido a la autoridad disipar las sombras que los velos corporativos extendidos tanto por EFOS y EDOS en sus contabilidades diseñadas en papel, les permitían el anonimato, poniéndolos ahora en una lupa digital creada en un mundo contable paralelo y virtual, llamado Portal Electrónico del SAT a la vista de todos, tan virtual como las operaciones simuladas que se detectan cada vez con mayor facilidad y rapidez, por tener elementos con los que antes el fisco no contaba, como es el caso de las balanzas de comprobación que los contribuyentes envían como parte de su paquete de contabilidad electrónica cada mes, y con la cual un simulador será candidato a ser incorporado a las listas negras, por la falta de infraestructura para prestar los servicios que se están facturando.

Recuerda que las balanzas electrónicas deberán mostrar entre otros datos los activos y capacidad instalada de cada contribuyente-, siendo necesario, para evitar ser confundido con algún demonio fiscal, que los contribuyentes deben documentar todas sus operaciones y verificar que sus proveedores de bienes y servicios no aparezcan como EFOS o EDOS en el portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación, ya que de lo contrario serán exorcizados con procesos legales en los ámbitos administrativos y penales.

¿Cómo detectar las empresas con presencia de EFOS?

  • Son empresas de reciente creación.
  • Su domicilio manifestado ante el RFC no presenta actividad económica.
  • No se detecta la presencia de empleados o equipo para laborar.
  • En el domicilio existen más de dos contribuyentes, que suelen ser sus proveedores.
  • Inconsistencias en su declaración
  • El domicilio declarado por los representantes legales es el mismo de la empresa
  • Factura con intangibles 

¿Cómo detectar las empresas con presencia de EDOS?

 

 

  • Presentan signos de actividad económica.
  • Cuentan con instalaciones, empleados, maquinaria y equipo.
  • Sus proveedores reúnen las características de los EFOS.
  • Tienen cantidades injustificadas de intangibles y solicitan devoluciones de IVA.

 

Para evitar caer en los EFOS se recomienda la verificación de facturas a través de su cotejo manual, para ello es necesario cotejar el CFDI en la página de verificaciones del SAT.

Para ello se ingresa a la página del SAT y posteriormente se agrega el folio fiscal, RFC, emisor y RFC receptor.

Recomendamos usar una herramienta especializada en emisión de facturas electrónicas, ya que es una alternativa a un proceso manual que puede consumir mucho tiempo y esfuerzo.

 

Colaboración especial de DR. Leopoldo Reyes Equiguas

leopoldoreyese@yahoo.com

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