Precios de Transferencia ¿olvidados por la autoridad?

Autor: Ekomercio Comunicación

Actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuenta con diversas herramientas para poder fiscalizar a los contribuyentes; la información que utiliza la autoridad tributaria, le es proporcionada por los mismos contribuyentes, quienes cumplen con su parte al enviar avisos, contabilidad electrónica, declaraciones informativas, emisión de comprobantes, entre otras obligaciones.

La gran cantidad de Big Data que el SAT reúne le permite conocer a mayor detalle y rapidez todas las operaciones de los contribuyentes originadas por la actividad económica que desarrollan, dejando por último lugar o en ocasiones olvidado el estudio de Precios de Transferencia;  dicha obligación se da origen en las organizaciones que tuvieron operaciones con sus partes relacionadas. 

La preparación de un estudio de precios de transferencia, tiene como objetivo cumplir con los requisitos que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta pero además del cumplimiento fiscal, este estudio guía a las organizaciones hacia el respeto de principios como el de justicia, equidad y buen manejo de la competencia económica.

A continuación, mostramos una definición muy general de conformidad con la LISR en su artículo 179 de quiénes son consideradas empresas partes relacionadas:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.”

Hoy en día, se cree que la obligación de contar con un “Estudio de Precios de Transferencia” no se fiscaliza, o que el SAT no tiene datos suficientes para conocer cuáles son los contribuyentes obligados, ni mucho menos quiénes son las partes relacionadas de una empresa; sin embargo, esto es un error pues las autoridades fiscales cuentan con diversos medios que les permiten obtener toda esa información, como:

  • Alta en el RFC. Para realizar el trámite de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para una persona moral se pide una serie de requisitos con los que el SAT puede saber quiénes son sus integrantes, a qué se dedican, de dónde obtienen sus ingresos y en qué otras empresas son también socios; de esta manera pueden vincular las autoridades una relación de partes relacionadas desde la misma inscripción.
  • Contabilidad electrónica. Quizás lo habías notado (o no) pero dentro del catálogo emitido por el SAT hay más de 101 cuentas para partes relacionadas, y que claro, los contribuyentes están obligados a identificar, por tal motivo al momento de enviar la balanza a través del portal, se darán cuenta del cumplimiento de la obligación, y en caso de incumplir podrá emitir una sanción.
  • Facturación electrónica. Al momento de la generación y timbrado de los CFDIs, el SAT conoce los datos en su contenido, así como todas las operaciones y las empresas con quienes se llevaron a cabo, de tal manera puede saber si se realizaron operaciones con partes relacionadas.
  • Declaración Anual. Debido al cambio en su estructura, hoy en día la declaración anual manifiesta una separación en las cuentas del Estado de Posición Financiera y del de Resultados; ésta se clasifica como “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”; esta información tendrá que coincidir con el contenido de las balanzas que se enviarán al SAT por la obligación de contabilidad electrónica.
  • Anexos del SIPRED. Dentro del dictamen fiscal en su herramienta de presentación SIPRED, se incluyen los anexos 16, 17 y un cuestionario en materia de precios  de transferencia, que quienes no lo tengan, no contarán con  argumentos suficientes  para  poder  llenar  dichos anexos,  además  los  Contadores  Públicos Registrados están obligados a contestar con un “sí” o un “no” si se está cumpliendo con esta obligación.
  • Información de operaciones relevantes. Conforme artículo 31-A del CFF, los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales,  en  dicha  forma  se  manifestó  que  para  el  tema de precios de transferencia se tiene que presentar una serie de datos como: ajustes en el ejercicio, determinación de gastos por regalías, entre otros, por tal motivo es importante contar con el estudio de precios de transferencia y además, un asesor especializado para que los contribuyentes puedan consultar con este sobre el llenado de la declaración.
  • Anexos del DISIF. Aquellos contribuyentes obligados conforme lo manifiesta en el artículo 32H del Código Fiscal de la Federación (CFF), a la “Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal”, también tendrán   que   manifestar   la   información del Estudio de Precios de Transferencia y, quienes no lo tengan, no tendrán los argumentos para poder llenar los anexos destinados para esta información.

Como lo mencionamos al principio, el SAT cuenta con muchos elementos para realizar su función, pero sobre todo identificar operaciones celebradas entre partes relacionadas, lo que debe entenderse en una mayor preocupación y ocupación en cuanto al cumplimiento cabal del tema sobre elaboración de estudios de Precios de Transferencia correspondientes.

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