¿Cómo informar los viáticos comprobados y no comprobados en la nómina digital?

Autor: Liliana Rangel

En la guía de llenado sobre el complemento de nómina, se ha hecho una nueva actualización y es importante que la conozcas a fin de emitir correctamente tus recibos y puedan ser deducibles y válidos ante el SAT.

A continuación, te explicamos en qué consiste:

Cuando se realicen pagos que no sean ingresos acumulables, para el trabajador y sean distintos a las claves 001, 002, 003 y 004 se deberá registrar la clave TipoOtroPago “999”

Por otra parte, cuando se entreguen viáticos al trabajador, este dato podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:

a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador. 
b) En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador. 
c) En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.  

Tomando en cuenta lo siguiente:

Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina emitido, deben registrarse en el campo “TipoOtroPago” y clasificarlo con la clave 003 (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo otro tipo de pago:

recibo nomina Otros pagos.png

Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.

Tratándose de viáticos a los que se aplique lo dispuesto en el artículo 93 fracción XVII y 152 del Reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” como percepciones exentas del trabajador usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe exento. 

Una vez realizado el registro del viático comprobado y del no comprobado, se deberá registrar la misma cantidad como descuento utilizando para ello la clave de descuento “081 Ajuste de viáticos entregados al trabajador”, esto a efectos de realizar el “neteo” de las cantidades que ya fueron previamente entregadas.

Ejemplo:

El trabajador sólo comprobó con factura, el gasto realizado por hospedaje, por la cantidad de $3,500.00 pesos, por lo que el mismo representa un ingreso exento. Por alimentos gastó $1,000.00 pesos mismos que no comprobó y a los cuales se les aplica el artículo 152 del RISR, por lo que se consideran exentos. En el caso de los gastos por transporte, estos fueron comprobados por los que se le acumularan al ingreso del trabajador, lo cual se refleja en el comprobante de la siguiente forma:

recibo de nomina percepciones y deducciones.png

También puedes consultar aquí, la pregunta del día, respecto a este tema, y que fue respondida en el portal del SAT: ¿Cómo se reporta en el recibo de nómina, el reintegro o los descuentos al trabajador por viáticos que no fueron utilizados?

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