Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2017: versión anticipada

Autor: Ekomercio Comunicación

El portal de Internet del SAT, ha publicado el día 04 de octubre, la versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis, y el día 10 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación; a efecto de estar informados, te compartimos lo que se modificó:

Se reforman las reglas: 

  • 1.4., quinto y último párrafos; Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
  • 2.1.6.; Días inhábiles para el SAT
  • 2.3.2., primer párrafo, segundo párrafo, fracción I, fracción II, segundo párrafo, así como tercer párrafo, fracción II; Saldos a favor del ISR de personas físicas
  • 2.3.9., fracción I, tercer y cuarto párrafos; Formato de solicitud de devolución
  • 2.3.10. fracción I, primer párrafo; Aviso de compensación
  • 2.4.20., fracción I, inciso a), segundo párrafo; La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios accionistas
  • 2.7.1.28., segundo párrafo; Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
  • 2.7.2.1., penúltimo párrafo; Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
  • 2.7.2.8., fracciones VIII y XIX, así como referencias; Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
  • 2.7.2.11., fracción III y referencias; Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
  • 2.7.3.5., tabla del último párrafo; Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
  • 2.8.1.19., primer y último párrafos; Opción para utilizar “Mis cuentas”
  • 2.8.3.1.; Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2016
  • 2.8.5.5.; Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
  • 2.15.5., último párrafo; Cartas de crédito como garantía del interés fiscal
  • 3.3.1.8., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 
  • 3.3.1.12., fracción II; 
  • 3.3.1.17., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 
  • 3.3.1.21., fracción IV; 
  • 3.17.6.; Administración de planes personales de retiro
  • 3.20.6., fracción I, inciso c), fracción II, incisos f), g), i) y j), así como antepenúltimo párrafo, así como referencias; Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa
  • 5.2.37.; Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
  • 5.2.39., segundo y penúltimo párrafos; Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a los que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley IEPS
  • 5.2.40. cuarto a décimo primer párrafo; De los proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores
  • 5.2.41., fracciones I y II, así como referencias; Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley IEPS
  • 9.11., último párrafo y referencias; Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT
  • 11.4.7., segundo, tercer párrafos y referencias; 
  • 11.4.9., fracciones IX y XIX; 
  • 11.4.10., fracciones II, V y VI; Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como centros de destrucción

Se adicionan las reglas:

  • 1.4., incisos a), b), c) y d) en el último párrafo; Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
  • 2.2.12. Verificación y autenticación de los certificados de e.firma
  • 2.2.13; Certificados productivos
  • 2.7.1.42.; Forma de pago usando gestores de pago
  • 3.1.19.; Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagando en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero
  • 3.3.1.8., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo párrafos; Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
  • 3.3.1.12., con una fracción XII; Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
  • 3.3.1.17., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo; Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
  • 3.3.1.21., con una fracción XII; Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
  • 3.10.29.; Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
  • 3.13.23.; Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
  • 3.13.24.; Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general
  • 3.14.4.; Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR
  • 3.20.8.; Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
  • 3.20.9.; Determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular
  • 5.2.40., con un décimo primer párrafo, pasando el actual décimo primero a ser décimo segundo; 
  • 10.14., con un cuarto párrafo; Cuota del IAEEH por fracción de mes
  • 11.4.7., con un quinto párrafo; Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
  • 11.4.9., con una fracción XX; Causas de revocación de la autorización para operar como centro de destrucción autorizado

Se derogan las reglas: 

  • 2.3.9., fracción II, primer párrafo; 
  • 2.3.10., fracción II, primer y segundo párrafos;
  • 3.20.6., fracción II, inciso b), pasando los actuales incisos c) a j) a ser incisos b) a i); de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Las adiciones realizadas a las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.11., serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2017.

Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.7.1.42., en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

Cuarto. Los sujetos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso a que se refiere la regla 3.17.6. a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

La presentación del aviso en los términos de este Artículo, no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que resulten aplicables, independientemente de que dichas instituciones ya estuviesen autorizadas para administrar planes personales de retiro.

Quinto. Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2016, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2016, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 12 de enero, 9 de mayo, 15 de julio de 2016, 9 de enero y 16 de mayo de 2017, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

Sexto. Para los efectos de la regla 10.14. la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá proporcionar a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de dicha regla, la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignatario o contratista con anterioridad a la entrada en vigor de tal regla.

Séptimo. Para efectos de la regla 3.2.4. vigente hasta antes de la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, publicada en el DOF el 18 de julio de 2017 o la correspondiente en ejercicios anteriores, se considera que no se incumple con lo dispuesto en la misma, cuando los contribuyentes hubieren actualizado el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso a) de la Ley del ISR vigente, o el aplicable conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Lo anterior, siempre que dichos contribuyentes hayan reconocido los efectos de las citadas reglas en la declaración del ISR del ejercicio que corresponda, presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable sin perjuicio de que los contribuyentes que hayan realizado los pagos correspondientes, cumplan lo establecido en el artículo 28, fracción XXVIII de la Ley del ISR vigente, o aquel que resulte aplicable conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Octavo. La reforma a la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A, respecto a la eliminación del requisito de contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2017.

Considera todas estas actualizaciones y si quieres consultar a detalle alguno de estos cambios, puedes descargar la Cuarta Resolución de Modificaciones, dando clic aquí.

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