Consideraciones fiscales importantes sobre viáticos

Autor: Ekomercio Electrónico

Históricamente los gastos de viaje en las empresas han representado un conflicto entre empleados y administradores por el control y la comprobación debida de esta erogación.

Pero, no sólo se trata de un conflicto para las organizaciones, pues tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el SAT han encontrado en esta partida una forma de fiscalizar los ingresos de los trabajadores.

Este suceso ha impactado de manera importante la economía de 2 elementos vitales, por una parte, las empresas que contratan a recursos humanos encargados de revisar y controlar estos gastos; y por otro lado la economía de los empleados que necesitan viajar, los cuales acumulan este concepto para su base de impuestos, convirtiendo en un problema los gastos de viaje no comprobados y/o no deducibles.

Descarga gratis la Superguía para tener el control de gastos de viaje de tu empresa y conoce los 6 factores que los directores de las empresas deben de considerar para tener una gestión de viáticos efectiva. Sólo da clic aquí.

Por ello, es importante tomar en cuenta algunas consideraciones fiscales que te ayudarán a mejorar y mantener una equidad económica adecuada y, sobre todo, evitar posibles dificultades que en un futuro nos ocasionen mayores gastos y afectaciones.

Consideraciones fiscales:

1. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se establece un concepto; sin embargo, señala que NO son deducibles los gastos de viaje, realizados en el país o en el extranjero, cuando NO se destinen para:
• Alimentación.
• Hospedaje.
• Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados.
• Transporte.
• Pago de kilometraje.

Así que para efectos fiscales se entiende como viáticos o gastos de viaje entre otros, los conceptos antes mencionados. Aunque en las disposiciones no se mencionan los gastos por concepto de atención a clientes y estos se erogan como es el caso de comidas con clientes dentro de la localidad, para esos casos sólo se deduce un 12.5%.

2. Los viáticos deben cumplir con ciertas características y requisitos de deducibilidad.
3. También se establecen topes o límites para su deducción, los cuales puedes consultar aquí.

Es vital que los contribuyentes conozcan los parámetros para este tipo de erogaciones, pues de lo contrario se tiene un gasto no deducible (aumenta la base gravable para el pago del ISR) y, como contrapartida, es un ingreso acumulable para las personas físicas que prestan servicios personales subordinados por no amparar los viáticos con documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Qué sucede cuando los viáticos no se respaldan con comprobantes fiscales?

Este caso es más común de lo que imaginas, pues en el supuesto de que los viáticos recibidos no estén respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél quien se efectúa el gasto, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 90 de la LISR:

Serían un ingreso para la persona física que los haya recibido porque no estarían en la excepción; además, dicho ingreso estaría gravado para fines de este impuesto pues al encontrarse en esta situación (ausencia de comprobantes fiscales) no habría forma de fundamentar legalmente que se trata de un ingreso exento, esto debido a que no se contempla que sean ingresos exentos en ninguna de las fracciones del artículo 93 de la LISR.

Cuando se hace mención de CFDIs (comprobantes fiscales), ha de entenderse que son aquellos que reúnen los requisitos del Artículo 29-A del CFF, en consecuencia, si los viáticos se documentaron con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, serían ingresos gravados para las personas físicas que los recibieron.

El fundamento se encuentra en el Título IV de la LISR, es decir, el Título que regula a las personas físicas, específicamente, el sexto párrafo del artículo 90 de esta ley establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, en este caso por la empresa empleadora que fue la que entregó las cantidades correspondientes.

Para concluir, los gastos por viajes empresariales respaldados con comprobantes fiscales a nombre de la empresa que los entregó, no son un ingreso para el trabajador que los recibió pues este último puede demostrar documentalmente que no tuvo modificación positiva en su haber patrimonial y que simplemente recibió cantidades de dinero que empleó para cumplir con los encargos de la empresa de quien recibió tales cantidades, demostrando que no se quedó con alguna parte total o parcial para beneficio propio, sino que lo erogó en cumplimiento de los objetivos para los cuales los recibió.

New Call-to-action

Tus comentarios son muy importantes, completa
algunos datos para comentar y responderemos a la brevedad.

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

* Al suscribirte aceptas nuestra política de privacidad y el envío de mails periódicamente.

Recent Posts

Infografía Carta Porte - Ekomercio
Mesa de trabajo 1